CUADRO DE PROVISIONES DE BENEFICIOS SOCIALES
PROVISIONES:- Es la prevención de mantenimiento, caudales u otras cosas que se ponen en alguna parte para cuando haga falta (Real Academia de la Lengua Española).
En cuanto al tema la provisión significa prever unos recursos para cuando hagan falta o se necesiten a fin de cumplir una obligación o un compromiso. Es por eso que en el pasivo se crean las provisiones para las diferentes obligaciones futuras de la empresa: laborables, fiscales o demandas judiciales.
Al crear una provisión, el valor correspondiente se lleva al gasto, y en la medida en que se crean las provisiones, el gasto se incrementa y la utilidad disminuye.
Si no se isieran las provisiones, la empresa distribuye mas utilidades, dinero que puede hacer falta para cubrir ciertas obligaciones . En Ecuador las provisiones sociales que legalmente se deben calcular mes ames, tenemos las siguientes:
BENEFICIOS SOCIALES
- Aporte patronal (11.15%)
- 13er Sueldo
- 14to Sueldo (año 2017: $375.00)
- Fondos de Reserva
- Vacaciones
DÉCIMO TERCER SUELDO
El décimo tercer sueldo(décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia.
El período de cálculo del décimo tercer sueldo.
está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Base de cálculo.
Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.
24 de diciembre del año en curso.
Ejemplo de cálculo del décimo tercer sueldo.
1. Juan es un trabajador que ingreso en Julio del 2015 a la empresa Acme S.A
Sueldo básico: $366.00
Periodo de cálculo: 1/12/2015 al 30/11/2016, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 366+50=416
Total año: 416*12 = 4992
Sueldo básico: $366.00
Periodo de cálculo: 1/12/2015 al 30/11/2016, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 366+50=416
Total año: 416*12 = 4992
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 4992/12 = $416
2. Luis ingresa a trabajar el 15 de Septiembre 2016 y renuncia el 30 de noviembre del 2016.
Remuneraciones percibidas:
Remuneraciones percibidas:
| Meses | Sueldo | Horas extras | Total mes | Proporcional décimo mensualizado |
| Septiembre | US$ 183 | US$24.40 | = 207,40 | 17,28 |
| Octubre | US$ 366 | US$48.80 | = 414,80 | 34,57 |
| Noviembre | US$ 366 | US$97.60 | = 463,60 | 38,63 |
| Total a pagar | =1085,80 | 90,48 |
Total recibido en el período: 1085,80
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es:1085,80/12 = $90,48.
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es:1085,80/12 = $90,48.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
Es un beneficio que lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. se excluyen operarios y aprendices de operativos de acuerdo con el Art. 115 del código laboral. consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago.
periodo de cálculo: 01 de marzo del año anterior al 28 ó 29 de febrero del año en curso o de pago (costa y región insular) 01 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso o de pago (sierra y oriente)
Base de cálculo : un sueldo básico unificado vigente ( año 2017=$375.00)
Fecha máxima de pago : 15 de marzo del año en curso (costa y región Insular) 15 de agosto del año en curso (sierra y oriente) cálculo de la alícuota mensual : $375.00/12 cálculo de la alícuota diaria :$375.00/360 Formula de cálculo : tiempo trabajado x SBU/360
NOTA: en caso de que algún trabajador no haya laborado el tiempo completo de acuerdo al periodo de cálculo, recibira la parte proporcional.
